Al escrito de interposición se juntará:
- El documento que acredite la representación de la persona compareciente, salvo si figura unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, caso en que se podrá solicitar que se expida certificación
para unir al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación de la persona demandante cuando la posea porque se la transmitió otra por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso contra el cual se recurra, o indicación del expediente en que se dictara o del boletín oficial o perfil de contratante en que se publicó.
- El documento o documentos en los que funde su derecho.
- Una dirección de correo electrónico «habilitado» al cual enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones. (Artículo 51 de la Ley 9/2017 de contratos del
sector público)
El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada a los efectos del artículo 51.1.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público (artículo 35.5 quinquies de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico).
En caso de que se aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, se podrá acordar la imposición de una multa de entre 1.000 y 30.000 euros. (Artículo 58.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público)