Competencias
Administraciones públicas y entidades
Según lo establecido por el art. 35 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el ámbito de competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia abarcará las siguientes administraciones públicas y entidades:
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador.
- Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
- Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
- Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.
Además, por convenio de colaboración firmado el 30 de julio de 2018, desde tal fecha también asume las funciones aquí descritas respecto del Consejo de Cuentas de Galicia.
Tipos de contratos
En ese ámbito, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, de acuerdo a lo previsto en el art. 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ejerce sus competencias respeto de los siguientes tipos de contratos:
- Contratos de obras con un valor estimado superior a los tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- Concesiones de obras o de servicios con un valor estimado superior a los tres millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales cuando, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior al establecido para los contratos de servicios.
También serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total y las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Actuaciones
Respeto a los contratos señalados, podrán ser recurribles las siguientes actuaciones:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la ley 9/2017.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, por entender que la modificación debió de ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.